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APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LAS ENMIENDAS DE LOS ARTÍCULOS I, II, VIII, IX Y XVI DEL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE (INTELSAT) Y DE LAS ENMIENDAS A LOS ARTÍCULOS 6,14 Y 15 DEL ACUERDO OPERATIVO
Materia: Relaciones Internacionales, Telecomunicaciones y Servicios Postales
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 4-96
Código de iniciativa:
Aprobado: 14/03/1996
Publicado: 26/12/1996
APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LAS ENMIENDAS DE LOS ARTÍCULOS I, II, VIII, IX Y XVI DEL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE (INTELSAT) Y DE LAS ENMIENDAS A LOS ARTÍCULOS 6,14 Y 15 DEL ACUERDO OPERATIVO

DECRETO EJECUTIVO N°. 4-96, Aprobado el 14 de Marzo de 1996

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 245 el 26 de Diciembre de 1996

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que en la Vigésima Asamblea de Partes del Acuerdo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT) celebrada en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995 se aprobaron enmiendas a los artículos I, II, VIII, IX y XVI del Acuerdo, con el objeto de permitir la designación de múltiples signatarios de un mismo Miembro.

ll

Que además la Asamblea de Partes en dicha Asamblea, recomendó a la Reunión de Signatarios la aprobación de las enmiendas correspondientes a los Artículos 6, 14, 15 del Acuerdo Operativo.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de

APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LAS ENMIENDAS DE LOS ARTÍCULOS I, II, VIII, IX, XVI DEL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE (INTELSAT) Y DE LAS ENMIENDAS A LOS ARTÍCULOS 6,14 Y 15 DEL ACUERDO OPERATIVO

Artículo 1.- Aprobar y ratificar las Enmiendas de los artículos I, II, VIII, IX y XVI del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT) acordadas en la Vigésima Reunión de la Asamblea de Partes, en Copenhague, Dinamarca, el 31 de agosto de 1995 como también las Enmiendas a los artículos 6, 14 y 15 del Acuerdo Operativo.

Artículo 2.- Comunicar dicha aprobación y ratificación al Gobierno de los Estados Unidos de América en su calidad de depositario, a través de la vía diplomática.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los catorce días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y seis. Violeta Barrios de Chamorro - Presidente de la República de Nicaragua.