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SEÑALASE JURISDICCIÓN DE LAS JUNTAS LOCALES DE ASISTENCIA SOCIAL
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 40
Código de iniciativa:
Aprobado: 23/02/1961
Publicado: 02/03/1961
SEÑALASE JURISDICCIÓN DE LAS JUNTAS LOCALES DE ASISTENCIA SOCIAL

DECRETO No. 40, Aprobado el 23 de Febrero 1961
Publicado en La Gaceta No. 52 del 2 de Marzo de 1961

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Se aprueba y adopta como del Poder Ejecutivo el Decreto que literalmente dice:
Número Cuarenta y Uno

El Consejo Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, en uso de sus facultades que le confiere el Artículo 10 de la Ley Orgánica de Seguridad Social;
Decreta:

Artículo 1.- Señalar como jurisdicción de las Juntas Locales de Asistencia Social del país la de todo el Departamento para cuya ciudad cabecera hubieren sido establecidas.

Artículo 2.- Al crearse una Junta Local en que no fuere cabecera Departamental, el respectivo acuerdo indicará la jurisdicción correspondiente.

Artículo 3.- Someter este a la aprobación del Poder Ejecutivo, que surtirá sus efectos legales desde su publicación en la “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Managua, a los treinta y un días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y uno.- Ramiro Sacasa Guerrero.- Rafael Antonio Díaz.- Doroteo Castillo R.- Adolfo García Ortega.- Carlos Gabuardi.- Jorge I.- Montealegre.- César Sirias.- Héctor Zelaya.- Adolfo Calero Orozco.- Felipe Rodríguez Serrano.- Alejandro Dipp Muñoz. Rafael Alvarado S.- J. A. Tijerino.- Medrano, Srio.

Artículo 4.- Publíquese en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Managua, Distrito Nacional, veintitrés de Febrero de mil novecientos sesenta y uno.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Dr. Doroteo Castillo Rodríguez, Ministro de Salubridad Pública.