LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2002
Materia: Tributario, Sistema de Administración Financiera
Rango: Leyes
Número: 435
Código de iniciativa:
Aprobado:
15/07/2002
Publicado:
07/08/2002
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2002
LEY No. 435, Aprobado el 15 de Julio del 2002
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 147 del 07 de Agosto del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2002
Artículo 1.- Redúcese el Presupuesto General de Ingresos en la suma de C$ 23,292,674.00 (VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTIDOS MIL SEISCIENTOS SETENTICUATRO CÓRDOBAS NETOS), en concepto de ingresos corrientes, los que corresponden a rentas con destino específico enunciadas en el Artículo 2 de esta Modificación.
Artículo 2.- Redúcese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2002 en la suma neta de C$ 556,067,895.00 (QUINIENTOS CINCUENTISEIS MILLONES SESENTISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTICINCO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$156,969,453.00 (CIENTO CINCUENTISEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTITRES CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$399,098,442.00 (TRESCIENTOS NOVENTINUEVE MILLONES NOVENTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTIDOS CÓRDOBAS NETOS), a gastos de capital, conforme al desglose por organismo que se presenta a partir del siguiente párrafo y cuyo detalle se señala en los Anexos IA, IB, IIA y IIB.
I. Se reduce el Presupuesto de los Ministerios e Instituciones señalados a continuación por los montos que se indican y cuyo detalle se presenta en Anexos (IA y IB):
1. A la Presidencia de la República, la suma de C$23,136,876.00 (VEINTITRES MILLONES CIENTO TREINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTISEIS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$4,315,336.00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTISEIS CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$18,821,540.00 (DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS CUARENTA CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.
2. Al Ministerio de Gobernación, la suma de C$20,843,700.00 (VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTITRES MIL SETECIENTOS CÓRDOBAS NETOS), corresponden a gastos de capital.
3. Al Ministerio de Relaciones Exteriores, la cantidad de C$16,257,000.00 (DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTISIETE MIL CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$15,544,000.00 (QUINCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTICUATRO MIL CÓRDOBAS NETOS), corresponden a gastos corrientes y C$713,000.00 (SETECIENTOS TRECE MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
4. Al Ministerio de Defensa, la suma de C$751,136.00 (SETECIENTOS CINCUENTIUN MIL CIENTO TREINTISEIS CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos de capital.
5. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la suma de C$9,962,150.00 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$8,962,150.00 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.
6. Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, la suma de C$15,068,000.00 (QUINCE MILLONES SESENTIOCHO MIL CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$7,302,000.00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$7,766,000.00 (SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTISEIS MIL CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.
7. Al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, la suma de C$ 58,698,941.00 (CINCUENTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTIUN CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$38,698,941.00 (TREINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTIUN CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.
8. Al Ministerio Agropecuario y Forestal, la suma de C$21,267,992.00 (VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS SESENTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$2,018,000.00 (DOS MILLONES DIECIOCHO MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$19,249,992.00 (DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTIDOS CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.
9. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, la suma de C$91,641,884.00 (NOVENTIUN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTIUN MIL OCHOCIENTOS OCHENTICUATRO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$6,767,090.00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTISIETE MIL NOVENTA CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$84,874,794.00 (OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTICUATRO CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.
10. Al Ministerio de Salud, la suma de C$17,600,000.00 (DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos de capital, de los cuales se ordena al FISE ejecutar de su presupuesto los proyectos de infraestructura que incluye ésta partida.
11. Al Ministerio del Trabajo, la suma de C$6,600,000.00 (SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos de capital.
12. Al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, la suma de C$16,548,000.00 (DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTIOCHO MIL CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos de capital.
13. Al Ministerio de la Familia, la suma de C$44,697,348.00 (CUARENTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTIOCHO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$1,503,699.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTINUEVE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$43,193,649.00 (CUARENTITRES MILLONES CIENTO NOVENTITRES MIL SEISCIENTOS CUARENTINUEVE CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.
14. Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, la suma de C$26,667,092.00 (VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTISIETE MIL NOVENTIDOS CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a gastos de capital.
15. A la Partida Asignaciones a Entes Descentralizados y Otras Instituciones, la suma de C$289,517,917.00 (DOSCIENTOS OCHENTINUEVE MILLONES QUINEIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$147,970,985.00 (CIENTO CUARENTISIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTICINCO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$141,546,932.00 (CIENTO CUARENTIUN MILLONES QUINIENTOS CUARENTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTIDOS CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital, conforme la siguiente distribución y detalle:
15.1 Al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, la suma de C$1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos de capital.
15.2 Al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, la suma de C$2,202,996.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTISEIS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$802,996.00 (OCHOCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTISEIS CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$1,400,000.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.
15.3 Al Instituto de Desarrollo Rural, la suma de C$55,200,000.00 (CINCUENTICINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos de capital.
15.4 Al Fondo de Inversión Social de Emergencia, la suma de C$15,690,910.00 (QUINCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS DIEZ CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos de capital.
15.5 A la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, la suma de C$3,000,000.00 (TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos de capital.
15.6 A la Comisión Nacional de Energía, la suma de C$22,100,000.00 (VEINTIDOS MILLONES CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos de capital.
15.7 AI BAVINIC, la suma de C$30,956,022.00 (TREINTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTISEIS MIL VEINTIDOS CÓRDOBAS NETOS) que corresponden a gastos de capital.
15.8 A la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, la suma de C$7,000,000.00 (SIETE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos de capital.
15.9 Al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, la suma de C$ 20,459,083.00 (VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTINUEVE MIL OCHENTITRES CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos corrientes.
15.10 A Radio Nicaragua, la suma de C$400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos corrientes.
15.11 A Correos de Nicaragua, la suma de C$1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos corrientes.
15.12 Al Instituto Tecnológico Nacional, la suma de C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos corrientes.
15.13 Al Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas, la suma de C$200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos corrientes.
15.14 A UCRESEP, la suma de C$2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos de capital.
15.15 A la Dirección General de Ingresos, la suma de C$45,527,424.00 (CUARENTICINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos corrientes.
15.16 A la Dirección General de Servicios Aduaneros, la suma de C$39,434,478.00 (TREINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTIOCHO CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos corrientes.
15.17 Al Reintegro Tributario Sobre Exportaciones, la suma de C$39,397,004.00 (TREINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTISIETE MIL CUATRO CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos corrientes.
15.18 A la Partida Comisiones Bancarias, la suma de C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos corrientes.
15.19 Al Proyecto Modernización y Acreditación de la Educación Terciaria, la suma de C$2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos de capital.
15.20 Al Programa de Eficiencia y Transparencia en la Contrataciones del Estado, la suma de C$ 1,200,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos de capital.
16. A la Partida de Intereses de la Deuda Pública Externa en la suma de C$354,085,860.00 (TRESCIENTOS CINCUENTICUATRO MILLONES OCHENTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos correspondientes.
II. Increméntese o asígnese en su caso, los montos a las partidas presupuestarias de los Ministerios e Instituciones señaladas a continuación y cuyo detalle se presenta en Anexos (IIA y IIB).
1. A la Contraloría General de República, la suma de C$2,500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), para gastos de capital.
2. A la Presidencia de la República, la suma de C$9,334,349.00 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTINUEVE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$7,096,876.00 (SIETE MILLONES NOVENTISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTISEIS CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$2,237,473.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTITRES CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.
3. Al Ministerio de Gobernación, la suma de C$9,804,207.00 (NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos corrientes para el programa de la Policía Nacional destinado para la seguridad personal del Presidente y Vicepresidente de la República.
4. Al Ministerio de Defensa, la suma de C$42,537,118.00 (CUARENTIDOS MILLONES QUINIENTOS TREINTISIETE MIL CIENTO DIECIOCHO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$22,537,118.00 (VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS TREINTISIETE MIL CIENTO DIECIOCHO CÓRDOBAS NETOS), para gastos corrientes, y C$20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) para gastos de capital del Ejército de Nicaragua. De lo asignado al gasto corriente la suma de C$2,097,757.00 (DOS MILLONES NOVENTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTISIETE CÓRDOBAS NETOS), para el Programa de Actividades Centrales, C$6,439,361.00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TRENTINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTIUN CÓRDOBAS NETOS) para el programa Defensa Nacional y C$14,000,000.00 (CATORCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), para el Ejército de Nicaragua.
5. Al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, la suma de C$8,066,639.00 (OCHO MILLONES SESENTISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTINUEVE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$480,000.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes desglosados de la siguiente forma: C$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para el Instituto Nicaragüense de Juventud y Deportes en otras transferencias para entes autónomos no empresariales y C$180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) al Instituto Nicaragüense de Cultura para el programa de promoción cultural en las Ruinas del Gran Hotel y la suma de C$7,586,639.00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTINUEVE CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos de capital desglosados de la siguiente forma: al proyecto legalización de los locales escolares públicos del MECD C$2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), al Proyecto Educación Preescolar (PPRE) C$651,965.00 (SEISCIENTOS CINCUENTIUN MIL NOVECIENTOS SESENTICINCO CÓRDOBAS NETOS), al programa integral de nutrición escolar (PINE) C$3,408,702.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS DOS CÓRDOBAS NETOS) y al proyecto fortalecimiento a la educación bilingüe intercultural en la Costa Atlántica C$1,525,972.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTIDOS CÓRDOBAS NETOS).
6. Al Ministerio de Salud, la suma de C$1,700,000.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes, destinados para la lucha contra el dengue, que se utilizarán en viáticos para el interior (Renglón 273).
7. Al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, la suma de C$300,436.00 (TRESCIENTOS MIL CUATROCIENTOS TREINTISEIS CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes y financiado con rentas con destino específico.
8. A la Asamblea Nacional, la suma de C$5,200,000.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), destinados a gastos corrientes, para reajuste salarial de los trabajadores conforme a convenio a partir del mes de julio del corriente año.
9. Al Ministerio de la Familia, la suma de C$1,001,000.00 (UN MILLÓN UN MIL CÓRDOBAS NETOS), para gastos corrientes para el INIM.
10. A la Procuraduría General de la República, la suma de C$2,473,179.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTITRES MIL CIENTO SETENTINUEVE CÓRDOBAS NETOS), destinados a gastos corrientes.
11. A la Partida Asignaciones a Entes Descentralizados y Otras Instituciones, la suma de C$58,231,711.00 (CINCUENTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTIUN MIL SETECIENTOS ONCE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$44,779,489.00 (CUARENTICUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTINUEVE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$13,452,222.00 (TRECE MILLONES CUATRCIENTOS CINCUENTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital, conforme a la siguiente distribución y detalle:
11.1 Al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, la suma de C$600,000.00 (SEISCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos de capital con la fuente de renta con destino específico.
11.2 A las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior, la suma de C$20,300,000.00 (VEINTE MILLONES TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos corrientes para el pago de la facturación de energía eléctrica.
11.3 A la Partida Pensión Vitalicia a Presidentes y Ex Vicepresidentes de la República, la suma de C$ 5,426,428.00 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos corrientes.
11.4 Al Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Centroamericanos, la suma de C$1,354,913.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTICUATRO MIL NOVECIENTOS TRECE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$772,913.00 (SETECIENTOS SETENTIDOS MIL NOVECIENTOS TRECE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$582,000.00 (QUINIENTOS OCHENTIDOS MIL CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.
11.5 A las alcaldías más pobres del país la suma de C$7,500,000.00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), para gastos corrientes, destinados a los municipios clasificados como E, F, G y H en el artículo 10 de la Ley de Régimen Presupuestario Municipal de conformidad a solicitud de la Asociación de Municipio de Nicaragua (AMUNIC), estas partidas deberán ser entregadas de manera directa por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las alcaldías.
11.6 Al Programa Alcaldías Municipales, la suma de C$20,450,370.00 (VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$8,180,148.00 (OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CIENTO CUARENTIOCHO CÓRDOBAS NETOS), corresponden a gastos corrientes y C$12,270,222.00 (DOCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital, de conformidad al artículo 8 de la Presente Ley.
11.7 Al Ministerio Público, la suma de C$2,500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), para gastos corrientes.
11.8 A la Asociación de Artistas de Nicaragua «GASTÓN PÉREZ», la suma de C$100,000.00 (CIEN MIL CÓRDOBAS NETOS), en gastos corrientes, para ayuda económica de los siguientes artistas distribuidos en partes iguales: 1) Marina Cárdenas, 2) Felipe Urrutia, 3) María Danelia Guadamuz, 4) Amalia Centeno Mendoza, 5) Hugo Hernández Oviedo, 6) Mari Borge de Polanco, 7) Gilberto Guzmán Montes, 8) Gladys Herrera Tercero, 9) José Antonio Morales Lazo y 10) Rubén Cuadra.
12. A la partida presupuestaria de gasto corriente que corresponde a intereses y comisiones de la deuda pública interna en la suma de C$316,127,362.00 (TRESCIENTOS DIECISÉIS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTIDOS CÓRDOBAS NETOS), por efecto del pago al Banco Central de Nicaragua por los CENIS Bancarios y Cafetaleros.
III Reasígnese la partida presupuestaria siguiente:
De la Partida presupuestaria a la Universidad Popular de Nicaragua (UPONIC), la suma de C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), para la Asociación Esperanza del Futuro para gastos corrientes, destinados al Proyecto Educativo con Mujeres inmigrantes en Costa Rica.
Artículo 3.- Redúzcase a la Presidencia de la República del Programa de Secretarías Departamentales de Gobierno, la suma de C$10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), que corresponden a gastos corrientes.
Artículo 4.- Increméntese al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes la suma de C$10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes para aumentar en C$52,00 (CINCUENTIDOS CÓRDOBAS NETOS), el bono salarial mensual que se le otorga a 31,876 (treintiun mil ochocientos setenta y seis) educadores, maestros de aulas, subdirectores, directores, inspectores y bibliotecarios, tanto de primaria como de secundaria. El bono pasaría de un valor de C$183.00 (CIENTO OCHENTITRES CÓRDOBAS NETOS) a un valor de C$ 235.00 (DOSCIENTOS TREINTICINCO CÓRDOBAS NETOS) mensuales, a partir del mes de julio del corriente año.
Artículo 5.- Como consecuencia de las modificaciones del Presupuesto General de Ingresos y del Presupuesto General de Egresos, redúcese el Déficit Fiscal en la suma de C$532,775,221.00 (QUINIENTOS TREINTIDOS MILLONES SETECIENTOS SETENTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIUN CÓRDOBAS NETOS).
Artículo 6.- La suma de C$32,000,000.00 (TREINTIDOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) de la partida presupuestaria Rehabilitación y Mantenimiento de Caminos Secundarios del Ministerio de Transporte e Infraestructura, se reasigna al mismo Ministerio de la forma siguiente:
1) C$4,000,000.00 (CUATRO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) para rehabilitación de caminos cafetaleros en Jinotega, de conformidad al siguiente detalle: San Rafael del Norte - Yalí 19 Kilómetros; Santa Clara - Pantasma - Wiwilí 110 Kilómetros; Cuyalí - La Colonia - Abisinia - El Cua 70 Kilómetros; Tramo de los Encuentros de San Gabriel - Las Cruces 28 Km; La Colonia - Viola - El Cua 30 Kilómetros.
2) C$8,000,000.00 (OCHO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) para el Departamento de Matagalpa para caminos productivos, de conformidad al siguiente detalle: San Ramón - Muy muy 40 Kilómetros; Brisas - Kuskawás 20 Kilómetros; Tuma - Guapotal 20 Kilómetros; Jobo - Cerro Colorado 14 Kilómetros y la Mora (La Dalia) - Waslala 90 Kilómetros.
3) C$4,000,000.00 (CUATRO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) para rehabilitación de caminos productivos de Río San Juan de conformidad al siguiente detalle: Los Chiles - San Carlos 30 Kilómetros; Pájaro Negro - El Almendro - El Triunfo 42 Kilómetros; La Chepa - Morrito 24 Kilómetros y el Empalme - San Miguelito 10 Kilómetros.
4) C$16,000,000.00 (DIECISÉIS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), para rehabilitación de caminos productivos agropecuarios.
Artículo 7.- Se autoriza al Ministerio de Salud a incrementar su presupuesto de egresos en gastos de capital hasta complementar la suma de C$17,600,000.00 (DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), la que se financiará con donaciones internas o externas y podrán ser desembolsados una vez confirmado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 8.- Refórmese el artículo 22, Segundo Párrafo del Inciso b), el que se leerá así:
“Se establece que de los fondos totales transferidos, los municipios que de acuerdo al artículo 10 de la Ley de Régimen Presupuestario Municipal (Ley No. 376) pertenecen a las categorías A, B, C y D, deberán utilizar no menos del 70% (setenta por ciento) para inversiones y no más del 30% (treinta por ciento) para gastos corrientes.
Los municipios que pertenecen a las categorías E, F, G y H deberán destinar no menos del 60% (sesenta por ciento) para inversiones y no más del 40 (cuarenta por ciento) para gastos corrientes. Los gastos corrientes podrán ser utilizados para pago de complementos salariales de electos en la forma y la cuantía que establece la Ley de Régimen Presupuestario Municipal (Ley 376) y sus reformas.
Este mismo criterio se aplicará al numeral II Inciso 11.6 del artículo 2 de la presente Ley.
Dicha partida deberá ser entregada de manera directa por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las Alcaldías.”
Artículo 9.- Redúcese la suma de C$90,069,190.00 (NOVENTA MILLONES SESENTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA CÓRDOBAS NETOS), el rubro servicio de la deuda pública, que corresponde a la amortización externa.
Artículo 10.- Adiciónese a la Ley Anual de Presupuesto General de la República 2002 un artículo que se leerá así:
“Los Créditos presupuestarios que venía ejecutando el BAVINIC desde el 1ro. de Enero del 2002, definido en la Ley No. 412 que aprobó el Presupuesto General de la República 2002, pasan a la responsabilidad financiera y presupuestaria del Instituto de Vivienda Urbana y Rural (INVUR), en virtud de la vigencia de la Ley de este Instituto.”
Artículo 11.- Si durante el período de ejecución del Presupuesto General de la República vigente los organismos que recaudan rentas con destino especifico alcanzarán montos de recaudación superiores a los previstos en el Presupuesto General de Ingresos, la suma confirmada de incremento deberá ser incorporada al Presupuesto General de Egresos mediante crédito adicional y su desembolso se ejecutará conforme a programación acordada con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, e informar a la Asamblea Nacional y a la Contraloría General de la República.
Artículo 12.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de julio del dos mil dos. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la Asamblea Nacional. JAMILETH BONILLA, Secretaria en Funciones Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, seis de Agosto del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
Ver Anexos publicados en la Gaceta No. 148 del 08/08/2002.