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SOBRE EL COBRO DE HONORARIOS POR LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES QUE AUTORICEN LOS NOTARIOS DEL ESTADO E INSTITUCIONES DEL GOBIERNO
Materia: Civil
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 40-2008
Código de iniciativa:
Aprobado: 05/08/2008
Publicado: 08/08/2008
SOBRE EL COBRO DE HONORARIOS POR LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES QUE AUTORICEN LOS NOTARIOS DEL ESTADO E INSTITUCIONES DEL GOBIERNO

DECRETO EJECUTIVO N° 40-2008, aprobado el 5 de agosto del 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 152 del 8 de agosto del 2008

El Presidente de la República de Nicaragua,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

“Sobre el cobro de honorarios por los instrumentos notariales que autoricen los Notarios del Estado e instituciones del Gobierno”

Artículo 1. Se elimina el cobro de honorarios en todos los instrumentos notariales que autoricen los Notarios del Estado e instituciones del Gobierno de Nicaragua.

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.