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ALGODON. PRECIO MINIMO
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 411
Código de iniciativa:
Aprobado: 13/05/1980
Publicado: 22/05/1980
ALGODÓN. PRECIO MÍNIMO

Decreto No. 411 de 13 de mayo de 1980

Publicado en La Gaceta No. 114 de 22 de mayo de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Se establece un precio mínimo de garantía para el rubro algodón en el ciclo agrícola de 1980-1981, de Seiscientos ochenta Córdobas C$680.00, por quintal oro de algodón calidad base, puesto en puerto.

Artículo 2.- Se establece un precio único de garantía de compra al productor en el Ciclo Agrícola 1980-1981, para el Ajonjolí natural y sin mancha, de Trescientos Diez Córdobas C$310.00, por quintal, puesto en los planteles de la Empresa Nicaragüense del Algodón (ENAL). Los castigos por Ajonjolí manchado serán establecidos por la Empresa Nicaragüense del Algodón ENAL.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassann Morales. - Daniel Ortega Saavedra.