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TRANSFERENCIA PARA AGRICULTURA
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
Número: 412
Código de iniciativa:
Aprobado: 06/03/1959
Publicado: 03/04/1959
TRANSFERENCIA PARA AGRICULTURA

DECRETO No. 412, Aprobado el 6 de Marzo de 1959

Publicado en La Gaceta No .71 del 3 de Abril de 1959

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

Que le Congreso ha Ordenado lo Siguiente

DECRETO No. 412

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL
SENADO DEL LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN

Artículo 1.- Autorizarse al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de partida del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

De: 1104 – 1104 – Equipos
Agrícola y
Botánico C$ 65.940.00

A: 1101 - 2801 – Asignaciones
Personales
Sueldos del
Personal
Contratado C$ 65.940.00

Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. – Managua, D. N., 6 de Marzo de 1959 – (f) A. MONTENEGRO, D. P. – (f) J. CASTILLO A., D. S. – (f) SALVADOR CASTILLO, D. S.

Al Poder Ejecutivo. – Cámara del Senado. – Managua, D. N., 11 de Marzo de 1959 – (f) LEONARDO SOMARRIBA, S. P. – PABLO RENER, S. S. – (f) CARLOS RIVERS DELGADILLO, S. S.

Por tanto: Ejecútese. – Casa Presidencial, Managua, D. N., 13 de Marzo de 1959 – (f) LUIS SOMOZA D., Presidente de la República. – (f) KARL J. H. HUECK, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.-