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DE APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
Materia: Derechos Humanos
Rango: Decretos Legislativos
Número: A,N. N°. 4216
Código de iniciativa:
Aprobado: 26/04/2005
Publicado: 13/05/2005

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DE APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 4216, aprobado el 26 de abril de 2005

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 92 del 13 de mayo de 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el día 10 de diciembre de 1984 fue adoptada y abierta a la firma por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 39/46, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y fue suscrita por Nicaragua el 15 de Abril de 1985.

II

Que la aprobación de dicha Convención reviste particular importancia, en virtud de que es un valioso instrumento jurídico internacional en materia de derecho Internacional de los derechos Humanos, que contempla serios compromisos para los Estados Parte, particularmente en lo que se refiere al respecto a los derechos humanos y a la dignidad de la persona humana.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

"DE APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS 0 PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

Artículo 1.- Apruébase la "CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 39/46, el día 10 de diciembre de 1984 y suscrita por Nicaragua el 15 de Abril de 1985.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y el trigésimo día a partir de la fecha en que se deposite el instrumento de ratificación ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil cinco. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de Ia Asamblea Nacional. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, cuatro de Mayo del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de a República de Nicaragua.

El Título del Instrumento Internacional definido por la Ley N°. 1081, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Derechos Humanos, aprobada el 08 de septiembre de 2021 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 del 21 de abril de 2022 es "Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes".