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DECLÁRANSE LIBRES DE TODO IMPUESTO ADUANEROS Y RECARGOS ADICIONALES LOS IMPLEMENTOS Y MEDICAMENTOS ANTICANCEROSOS
Materia: Aduanas
Rango: Decretos Legislativos
Número: 44
Código de iniciativa:
Aprobado: 19/08/1948
Publicado: 10/09/1948
    Enlace a Legislación Relacionada
    Sin Vigencia

    DECLÁRANSE LIBRES DE TODO IMPUESTO ADUANEROS Y RECARGOS ADICIONALES LOS IMPLEMENTOS Y MEDICAMENTOS ANTICANCEROSOS

    DECRETO LEGISLATIVO N°. 44, aprobado el 20 de agosto de 1948

    Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 199 del 10 de septiembre de 1948

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

    A sus habitantes,

    Sabed:

    Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

    Decreto N°. 44

    La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua

    Decretan:

    Artículo 1º.- Se declaran libres de todo impuesto aduaneros y recargos adicionales los implementos y medicamentos anticancerosos siguientes:

    a) Aparatos de Radioterapia penetrantes arriba de 150 kilovatios tipo maximar y sus accesorios.
    b) Aparatos de Fulguración y electro desecación de alta frecuencia y sus accesorios.
    c) Radium y sus salas, accesorios para su manipulación y protectores para el operador.
    d) Medicamentos paliativos, analgésicos y antihemorrágicos, declarados como específicos por los especialistas en la materia.

    Artículo 2º.- Los ferrocarriles nacionales considerarán como mercadería de 5ª clase estos implementos y medicamentos para los efectos de su transporte.

    Artículo 3º.- Este privilegio es de carácter temporal para los implementos, y permanecerán en vigor un año desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y permanente para los medicamentos contra el Cáncer y sus complicaciones, siendo catalogados como los antisifilíticos y antituberculosos.

    Artículo 4º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 19 de Agosto de 1948.- J. Román González. D. P.- Alejandro Arguello, D. S. – Aarón Tuckler, D. S.

    Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 20 de Agosto de 1948.- José M. Zelaya, C. S. P. - Salvador Castillo, S. S. - Pedro J. Bustamante, S. S.

    Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 30 de Agosto de 1948. - ROMÁN Y REYES, Presidente de la República, Elías Serrano.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.