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REFORMA A LA LEY DEL RECIBO FISCAL
Materia: Tributario, Sistema de Administración Financiera
Rango: Decretos - Ley
Número: 44-90
Código de iniciativa:
Aprobado: 11/09/1990
Publicado: 11/09/1990
REFORMA A LA LEY DEL RECIBO FISCAL

Decreto - Ley No. 44-90 de 3 de septiembre 1990

Publicado en La Gaceta No. 174 de 11 de septiembre de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere en el Artículo 150, inciso 4) de la Constitución Política,

Decreta:

Artículo 1.- Se reforma el Arto. 6 del Decreto 1369, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 286 del veintiuno de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres (Ley del Recibo Fiscal), el cual se leerá mí:

"Arto. 6 El Recibo Fiscal, además, deberá contener: el monto, el concepto del pago, la fecha de emisión del documento, el tipo de documento (declaración, reparo, multa, etc.), la fecha de pago, el Departamento y el número del colector.

El monto se anotará en Córdobas y centavos, en número y el letras".

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, a la perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los tres días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.