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REFORMAR TARIFAS AD-VALOREM CONTENIDAS EN EL ANEXO I DE LA LEY I.S.C.
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 44-91
Código de iniciativa:
Aprobado: 28/06/1991
Publicado: 30/08/1991
REFORMAR TARIFAS AD-VALOREM CONTENIDAS EN EL ANEXO I DE LA LEY I.S.C.

ACUERDO MINISTERIAL N°. 44-91, aprobado el 28 de junio de 1991

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 162 del 30 de agosto de 1991

EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,

Acuerda:

Primero.- Reformar las siguientes tarifas ad-valoren contenidas en el Anexo I de la Ley de Impuesto Selectivo de Consumo.

NAUCA II TASAS
Cap. Part. Sub. Inc. Descripción Prod. Nac.
%

22 01 00 00 Agua, aguas minerales,
aguas gaseosas, hielo y nieve 25
                        (Solamente pagarán este Impuesto las aguas gaseosas).

                        Este impuesto se aplicará sobre el precio de venta al detallista previamente registrado y aprobado por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Finanzas; y en los otros Departamentos la base anterior más el incremento correspondiente por transporte autorizado por el Ministerio de Economía y Desarrollo, quien deberá informar a la Dirección General de Ingresos.

22 03 00 00 Cerveza 36
                      Este impuesto se aplica
                      sobre el precio de venta
                      al detallista previamente
                      registrado y aprobado por
                      la Dirección General de Ingresos.

22 09 03 03 Ron 40
Este impuesto se aplica sobre el
precio de venta al detallista
                        previamente registrado y aprobado por la Dirección General de Ingresos.

22 09 03 99 Los demás.
Aguardiente de caña sin envasar 5
Aguardiente de cana envasado 40
                        Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detallista previamente registrado y aprobado por la Dirección General de Ingresos.
24 02 00 00 Tabaco Elaborado:
Extracto o jugo de Tabaco (cigarrillos) 40
                        Este, impuesto se aplica sobre el precio de venta al detalle, previamente registrado y aprobado por la Dirección General de Ingresos.

Segundo.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Junio de mil novecientos noventa y uno. - Emilio Pereira Alegría, Ministro de Finanzas.