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DE REFORMAS AL DECRETO NO. 9-2005, REGLAMENTO A LA LEY NO. 489 LEY DE PESCA Y ACUICULTURA.
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 45-2009
Código de iniciativa:
Aprobado: 19/06/2009
Publicado: 24/06/2009
DE REFORMAS AL DECRETO No. 9-2005, REGLAMENTO A LA LEY No. 489 LEY DE PESCA Y ACUICULTURA.

DECRETO EJECUTIVO No. 45-2009, Aprobado el 19 de Junio del 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 117 del 24 de Junio del 2009

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO ÚNICO:

Que con el objetivo de facilitar los trámites de la devolución de los tributos que gravan la gasolina utilizada como insumo en la producción de la pesca y acuicultura artesanal que se destine a la exportación, establecido en la Ley No. 489 “Ley de Pesca y Acuicultura”

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE REFORMAS AL DECRETO No. 9-2005, REGLAMENTO A LA LEY No. 489 LEY DE PESCA Y ACUICULTURA.

Artículo 1.- Se reforma el artículo 197 del Decreto No. 9-2005 publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 40 del 25 de Febrero del 2005, el que se leerá así:

“Art. 197 Para facilitar los trámites de la devolución del impuesto que grava la gasolina; los beneficiarios podrán hacerlo de forma directa ante la Dirección General de Ingreso o la Administración de Renta de su localidad. Así como dicho trámite se podrá realizar a través de los acopios o las empresas exportadoras, quienes servirán de enlace con la Dirección General de Ingreso o la Administración de Rentas de su localidad, a quien deberán notificar por escrito la opción escogida para evitar la duplicidad del beneficio”.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de Junio del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Salvador Vanegas Guido, Secretario de la Presidencia, Encargado del Despacho de la Secretaría Privada para Políticas Nacionales.

NOTA: EL ORDEN NUMÉRICO DEL ARTICULADO DE ESTA NORMA, ES DE CONFORMIDAD AL TEXTO ORIGINAL QUE APARECE PUBLICADO EN LA GACETA 117 DEL 24 DE JUNIO DEL 2009.