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(TRANSFERENCIA DE PARA EL RAMO DE AGRICULTURA)
Materia: Tributario, Sistema de Administración Financiera
Rango: Decretos Legislativos
Número: 455
Código de iniciativa:
Aprobado: 05/12/1959
Publicado: 09/01/1960
(TRANSFERENCIA DE PARA EL RAMO DE AGRICULTURA)

DECRETO LEGISLATIVO No 455, Aprobado el 5 de Diciembre de 1959

Publicado en La Gaceta No 6 del 9 de Enero de 1960

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:
Que el congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No 455

La Cámara de Diputados y la Cámara del
Senado de la República de Nicaragua

DECRETAN:

Artículo 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de Partidas del Ministerio de Agricultura y Ganadería:

De: 1103 - 1103 - Materiales y Suministros Consumibles.

09 - Artículos para uso de Instituciones Benéficas,
Centros de Salud y Laboratorios, C$ 3,680.00

A: 1103 - 1104 - Equipos
07 Medico, Quirúrgico, de Laboratorios
y Hospitales ( nuevo rubro secundario) C$ 3,680.00

Articulo 2. - La presente Ley entrara en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta », Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 12 de Noviembre de 1959.- (f) J. J. MORALES MARENCO. DP- (f) J. CASTILLO A. DS (f) A. MARTINEZ, DS -

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 2 de Diciembre de 1959 (f) PABLO RENER, SP (f) ALFREDO BRANTOME, SS. (f) ENRIQUE BELLI, SS-

Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N. 5 de Diciembre de 1959 (f) LUIS A. SOMOZA D. Presidente de la Republica.- (f) KARL J. C. HUECK, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Publico.