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PROGRAMA DE EMISIONES DE ESPECIES POSTALES Y FILATÉLICAS PARA EL AÑO DE 1989
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 456
Código de iniciativa:
Aprobado: 10/07/1989
Publicado: 02/08/1989
PROGRAMA DE EMISIONES DE ESPECIES POSTALES Y FILATÉLICAS PARA EL AÑO DE 1989

DECRETO EJECUTIVO N°. 456, aprobado el 10 de julio de 1989

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 145 del 2 de agosto de 1989

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO:

I

Que el prestigio y la confianza de que actualmente goza entre los coleccionistas Nicaragüenses e Internacionales las Especies Postales y Filatelia Nicaragüense, nos impone la obligación de mantener y en la medida de nuestras posibilidades, superar la calidad y contenido de cada emisión.
II

Que la Comisión Asesora de Especies Postales y Filatélicas conscientes de esta responsabilidad, ha tomado en cuenta para la aprobación y elaboración del plan de emisiones para el año 1989, todos los aspectos interesantes y más relevantes del acontecer nacional e internacional.
Por Tanto:

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Lo siguiente:

Aprobar el Programa de Emisiones de Especies Postales y Filatélicas para el año 1989

Arto. 1.- El Programa de Emisiones de Especies Postales y Filatélicas para el año 1989 es el siguiente:

No. Nombre de la Emisión Fecha de Circulación

1 XXX Aniversario de la Revolución Cubana 1 Enero 1989

2 Sitios de interés Turísticos 5 Febrero 1989

3 Copa Mundial de Fotball Italia -90 20 Febrero 1989

4 Juegos Olímpicos de Invierno Albertville -90 25 Marzo 1989

5 Juegos Olímpicos de Barcelona -92 23 Abril 1989

6 Bicentenario de la Revolución Francesa y Declaración del Derecho del Hombre 14 Julio 1989.

7 Exposición Filatélica Internacional Brasiliana 89 18 Julio 1989

8 X Aniversario de la Revolución Popular Sandinista 19 Julio 1989

9 V Centenario del Encuentro de dos Mundos 12 Octubre 1989

10 América 12 Octubre 1989

Arto. 2.- Se autoriza la emisión y circulación de todas las Especies Postales y Filatélicas a que se refiere el Programa contenido en el Artículo anterior.

Arto. 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y nueve.- "Año del X Aniversario".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.