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“REFORMA AL ANEXO I DEL IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO”
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 46
Código de iniciativa:
Aprobado: 10/10/1989
Publicado: 03/11/1989
“REFORMA AL ANEXO I DEL IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO”

Acuerdo No. 46¸ Aprobado el 10 de octubre de 1989

Publicado en La Gaceta No. 209 del 03 de noviembre de 1989

ACUERDO MINISTERIAL NO. 46

El Ministerio de Finanzas, en base a las facultades establecidas en el Arto. 6 del Decreto No. 1532 “Ley de Impuesto Selectivo de Consumo”, publicado en “La Gaceta” Diario Oficial No. 249 del 27 de Diciembre de 1984 (Reimpreso en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 52 del 14 de Marzo de 1985).
ACUERDA:

Primero: Reformar las siguientes tarifas ad-valorem contenidas en el Anexo I de la Ley de Impuesto Selectivo de Consumo.

NAUCA II TASAS
Cap. Part. Sub. Inc. Descripción Prod.Nac. Import.
% %

22 01 00 00 Agua, aguas minerales, aguas
                gaseosas, hielo y nieve....
                Solamente pagarán este impues-
                to las aguas gaseosas confor-
                me el siguiente detalle:
                Aguas gaseosas sabores de cola 35 100
                      Aguas gaseosas otros sabores 30 100
                      Este impuesto se aplicará sobre
                      el precio de venta al detallista
                      previamente registrado y aprobado
                      por la Dirección General de Ingresos
                      del Ministerio de Finanzas, en el
                      Departamento de Managua, en los otros
                      Departamentos la base anterior
                      más el incremento correspondiente
                      por transporte autorizado por el
                      Ministerio de Economía, Industria
                      y Comercio, quien deberá informar
                      a la Dirección General de Ingresos.

22 09 03 03 RON 58 150
                      Este Impuesto se aplica sobre
                      el precio de venta al detallista
                      previamente registrado y aprobado
                      por la Dirección General de Ingresos

22 09 03 99 Los demás
            Aguardiente de caña sin envasar 60 150

Aguardiente de cala envasado 60 150
            Este Impuesto se aplica sobre
el precio de venta al detallista
            previamente registrado y apro-
bado por la Dirección General
            de ingresos.

Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en “La Gaceta, Diario Oficial”.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve. - Silvio Vargas Guzmán, Vice-Ministro.