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DE APROBACIÓN DEL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
Número: 4775
Código de iniciativa:
Aprobado: 03/08/2006
Publicado: 29/08/2006
DE APROBACIÓN DEL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

DECRETO A.N. No. 4775, Aprobado el 03 de Agosto del 2006

Publicado en La Gaceta No. 168 del 29 de Agosto del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el día treinta y uno de enero del año dos mil seis fue suscrito en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, el ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
II

Que el objetivo principal del Acuerdo es promover la Cooperación Técnica en las áreas consideradas prioritarias por las Partes Contratantes, las cuales serán oportunamente determinadas.
En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

Artículo 1.- Apruébase el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscrito el treinta y uno de enero del dos mil seis, en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, entrará en vigencia interna e internacionalmente, después del intercambio de instrumentos de ratificación, tal como establece el Acuerdo.

Dado en la Ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los tres días del mes de agosto del año dos mil seis. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente por la Ley Asamblea Nacional. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintidós de agosto del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.