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ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR LOS HIDROCARBUROS PARA COMBUSTIBLE DE LOS BUQUES, 2001
Materia: Transporte
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 48-2012
Código de iniciativa:
Aprobado: 06/12/2012
Publicado: 18/12/2012
ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR LOS HIDROCARBUROS PARA COMBUSTIBLE DE LOS BUQUES, 2001

DECRETO EJECUTIVO N°. 48-2012, aprobado el 6 de diciembre de 2012

Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 242 del 18 de diciembre de 2012

Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos para combustibles de los buques hecho en Londres el día veintitrés de marzo de dos mil uno, estuvo abierto para firma, en la sede de la Organización Marítima Internacional desde el uno de octubre del año dos mil uno al treinta de septiembre del año dos mil dos, y posteriormente seguirá abierto a la adhesión.
II

Que el Estado de Nicaragua, tiene especial interés para adherirse al Convenio internacional porque tiene como objetivo principal garantizar que se otorgue indemnización adecuada a las víctimas por las pérdidas o daños ocasionados fuera del buque por la contaminación resultante de la fuga o descarga de hidrocarburos para combustible procedentes de ese buque.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR LOS HIDROCARBUROS PARA COMBUSTIBLE DE LOS BUQUES, 2001.

Articulo 1. Adherirse al Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques, hecho en Londres el día veintitrés de marzo de dos mil uno.

Articulo 2. Remitir al Poder Legislativo el presente Decreto de Adhesión para su respectiva aprobación.

Articulo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día seis de Diciembre del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Emilio Rappaccioli Baltodano, Ministro de Energía y Minas.