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ESTABLECER PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA PAGO DEL IPN. QUE GRAVA PROPIEDADES INMUEBLES
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 49
Código de iniciativa:
Aprobado: 30/08/1991
Publicado: 09/07/1992

ESTABLECER PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA PAGO DEL IPN. QUE GRAVA PROPIEDADES INMUEBLES
ACUERDO MINISTERIAL No.49. Aprobado el 30 de Agosto de 1991

Publicado en La Gaceta No. 131 del 9 de Julio de 1992

El Ministro de Finanzas de la República de Nicaragua,

en uso de sus facultades,

ACUERDA

Primero: Establecer para el período fiscal cortado el 30 de Junio de 1991, un procedimiento especial para la declaración y pago del Impuesto sobre Patrimonio Neto que gravan las propiedades inmuebles.

Segundo: El procedimiento especial consistirá en dos pasos:

Paso 1)
      Efectuar pago del 1% sobre el valor catastral o valor estimado de conformidad con el acuerdo Ministerial No. 42-91 del 28 de Junio de 1991, a las Municipalidades de la circunscripción en que se encuentre cada propiedad inmuebles;
Paso 2)
    a) Presentar la declaración y pago del Impuesto sobre el Patrimonio Neto, ante la Administración de Renta del departamento del domicilio del contribuyente, incluyendo en la misma todos sus activos mobiliarios e inmobiliarios afecto al impuesto; y

    b) Deducir del total del IPN a pagar, calculado en la declaración anterior, (Paso 2 e inciso a) el monto del 1% pagado previamente a las municipalidades (paso 1). Si el IPN fuere mayor, deberá cancelarse la diferencia; y en caso contrario, no se efectuará pago alguno a la Administración de Rentas.

    Tercero: Las Municipalidades podrán aplicar las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Patrimonio Neto, Decreto No. 1251 del 28 de Abril de 1983, y sus reformas y su Reglamento del 15 de Junio de 1983 y sus reformas, para el cobro del 1% antes mencionado, así como las demás normas tributarias en materia de sanciones.

    Cuarto: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

    Dado en la Ciudad de Managua, a los trienta días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y uno.- Emilio Pereira Alegría.- Ministro de Finanzas.