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(CIRCULAR SOBRE IMPUESTO DE VIALIDAD)
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Circulares
Número: 503
Código de iniciativa:
Aprobado: 26/10/1946
Publicado: 30/10/1946
(CIRCULAR SOBRE IMPUESTO DE VIALIDAD)

CIRCULAR No. 503, Aprobado el 26 de Octubre de 1946

Publicada en La Gaceta No. 234 del 30 de Octubre de 1946

Managua, D. N., 26 de Octubre de 1946
    Señores Administradores de Rentas.

    Toda la República.
    CIRCULAR Nº 503.

    Conforme Circular de la Dirección de Ingresos del 25 corriente, se le ordena, que del 19 de Noviembre próximo en adelante, a los contribuyentes del Impuesto de Vialidad que figuran en el Cuadro “C”, les cobre solamente tres años (1944/46) y en 1947 también tres años (1945/47), es decir, que se considerarán suprimidos los años anteriores, si es que los deben. Ud., cada vez que pague algún contribuyente, que tenga rezagos no comprendidos en esta disposición, deducirá de la primera página del Estado, los valores respectivos suprimidos, con su correspondiente detalle y mencionando esta Circular, cancelando la cuenta individual del contribuyente.
    Emilio Pereira A.,
    Presidente del Tribunal de Cuentas.