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CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 51-98
Código de iniciativa:
Aprobado: 14/07/1998
Publicado: 24/07/1998

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Sin Vigencia

CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO

DECRETO EJECUTIVO N°. 51-98, aprobado el 14 julio de 1998

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 138 del 24 de julio de 1998

EL PRESIDENTE LA LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO:

El siguiente

DECRETO:

DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO

Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario cuya función principal es la formulación de los objetivos y estrategias del sector de agua potable y alcantarillado sanitario con el fin de promover el desarrollo de estos servicios a toda la población.

Artículo 2.- La Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario esta integrada de la siguiente manera.:
    1) El Presidente Ejecutivo ENACAL;

    2) El Presidente Ejecutivo de INAA;

    3) El Ministro de MARENA;

    4) Ministro de SALUD;

    5) Director de INETER.

Artículo 3.- Son atribuciones de la Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario:

    1) Formular los objetivos y políticas del sector de agua potable y saneamiento que regirán su funcionamiento;

    2) Preparar, revisar y evaluar periódicamente el plan estratégico del sector de agua potable y saneamiento, principalmente los aspectos de capacidad de las redes de acueductos y alcantarillados, la demanda y la oferta, la conservación de las fuentes, las políticas tarifarias y subsidios en el servicio de agua potable y saneamiento, las políticas de cobertura de servicio en el país, incluyendo los acueductos y alcantarillados rurales y las políticas y estrategias de financiamiento e inversiones del sector de agua potable y saneamiento;

    3) Elaborar los perfiles y estudios de prefactibilidad y factibilidad si es necesario, para la formulación de la estrategia sectorial;

    4) Emitir criterios sobre la conveniencia y oportunidad de inversión en proyectos de construcción o ampliación de acueductos y/o alcantarillados, tomando como referencia el plan estratégico del sector y el impacto ambiental del mismo;

    5) Elaborar y presentar al Poder Ejecutivo los anteproyectos de ley del sector;

    6) Promover e incentivar la participación del capital privado en inversiones necesarias para el desarrollo del sector en el país;

    7) Promover relaciones con las entidades financieras y el sector privado para evaluar las fuentes de financiamiento accesibles y proponer estrategias de financiamiento en el sector, tanto en las inversiones públicas como en las privadas;

    8) Impulsar las políticas y estrategias que permitan el uso de fuentes acuíferas para su explotación en la producción de agua potable;

    9) Elaborar su reglamento interno;

    10) Elaborar su presupuesto anual;

    11) Cualquier otra función relacionada a su actividad que le atribuyan otras leyes de la materia.

Artículo 4.- La Comisión sesionará ordinariamente una vez al mes en la fecha que acuerden en su reglamento interno, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando se requiera o lo solicite cualquiera de sus miembros.

Artículo 5.- El quórum se formará con la asistencia de tres de sus miembros. El Presidente ejercerá el doble voto en caso de empate.

Artículo 6.- Las decisiones que mediante Resolución dicte la Comisión sobre planificación y estrategias del sector agua potable y alcantarillado sanitario deberán ser aprobadas por el Presidente de la República.

Artículo 7.- Todos los ministerios y organismos estatales, municipales o de las regiones autónomas del Atlántico quedan obligadas a proporcionar a la Comisión la información que ésta le solicite.

Artículo 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial".

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el catorce de Julio de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE R. MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.