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ADICIÓN AL DECRETO No. 56-MEIC QUE PUSO EN VIGOR EL IMPUESTO ESPECIAL DE CONSUMO, CREADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO No. 494
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 54-MEIC
Código de iniciativa:
Aprobado: 08/11/1973
Publicado: 08/11/1973
ADICIÓN AL DECRETO No. 56-MEIC QUE PUSO EN VIGOR EL IMPUESTO ESPECIAL DE CONSUMO, CREADO

POR EL DECRETO LEGISLATIVO No. 494

Decreto No. 54-MEIC de 08 de Noviembre de 1973

Publicado en La Gaceta No. 250 de 8 de Noviembre de 1973

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

Considerando:

En vista de que el precio internacional de los insumos utilizados en la producción nacional de Combustibles y demás derivados del petróleo, ha sufrido una sensible alza, es necesario realizar el adecuado ajuste del correspondiente impuesto de consumo, a fin de lograr el efecto sustitutivo de la tarifa aduanera, más derechos consulares que ordinariamente pagaría la introducción de la Gasolina Extra y Regular; y el Aceite Diesel.
Por Tanto:

En uso de las facultades conferidas por el Decreto No. 494 del uno de Abril de mil novecientos sesenta,


Decreta:


Primero: Recáudese a partir del día nueve de Noviembre de mil novecientos setenta y tres, un Impuesto Compensatorio Especial de Consumo de solamente el 30% sobre los incrementos de los precios base refinería de las Gasolinas corriente y Especial y el 15% sobre el incremento del precio base refinería, del Aceite Diesel.


Segundo: El sistema impositivo a que se refiere el artículo anterior, se aplicará a cualquier otro derivado del petróleo, cuando así lo disponga por Decreto el Poder Ejecutivo en el Ramo de Economía, Industria y Comercio, indicándose en cada caso, el porcentaje correspondiente a cada producto.

Tercero: Para los fines pertinentes del Artículo Primero, los precios base de refinería, que siempre serán previamente acordados para ese propósito, son los siguientes: Gasolina Extra C$1.60 Galón; Gasolina Regular C$1.50 Galón; Aceite Diesel C$1.60 Galón y sus respectivos incrementos en este caso resultan de C$ 0.36; C$ 0.36; y C$ 0.54 por Galón respectivamente.

Cuarto: El presente Decreto es adicional del Decreto No. 56 del 26 de Febrero de 1963; publicado en "La Gaceta" No. 56 del 7 de Marzo de 1963; complementado por el Decreto No. 69 - MEIC de 30 de Noviembre de 1971, publicado en "La Gaceta" No. 275 de 1971; reformado por Decreto No. 75 - MEIC de fecha 27 de Abril de 1972, publicado en "La Gaceta" No. 94 del citado año, y complementado por Decreto No. 88 - MEIC del 7 de Julio de 1972, publicado en "La Gaceta" No. 169 también del citado año.

Quinto: Publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial y su vigencia será la que se indica en el Artículo Primero.

Comuníquese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, ocho de Noviembre de mil novecientos setenta y tres. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTÍNEZ L. - (f) EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS. - (f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. - (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.