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(AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA EJECUTE EL CONVENIO DE CRÉDITO, QUE SERÁ SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO)
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 544-2002
Código de iniciativa:
Aprobado: 28/10/2002
Publicado: 07/11/2002
(AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA EJECUTE EL CONVENIO DE CRÉDITO, QUE SERÁ SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 544-2002, Aprobado el 28 de Octubre del 2002

Publicado en La Gaceta No. 212 del 07 de Noviembre del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA


Artículo 1.- Autorizar al Banco Central de Nicaragua, representado por el Doctor Mario B. Alonso Icabalceta, para que en calidad de Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua, pueda ejecutar el Convenio de Crédito, que será suscrito entre el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Nicaragua por un monto de Tres Millones Trescientos Treinta y Tres Mil Setecientos Treinta Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3,333,730.00), en orden a la imputación de operaciones, disposición de fondos, reembolso de principal, intereses, comisiones y demás trámites derivados de su ejecución. Este Convenio tiene como objetivo financiar el Proyecto denominado “Ampliación de la subestación eléctrica Planta Nicaragua Lote I”, (ENEL), que será ejecutado por la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL).

Artículo 2.- La certificación de este Acuerdo servirá de acreditación al Banco Central de Nicaragua, para que en su calidad de Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua, ejecute el Convenio de Crédito en los términos y condiciones que han sido previamente acordados con el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España (ICO).

Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día veintiocho de octubre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.