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LOS IMPUESTOS DE TONELAJE Y FARO SERÁN PAGADOS EN DÓLARES
Materia: Aduanas
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 55
Código de iniciativa:
Aprobado: 10/02/1938
Publicado: 10/02/1938
    Enlace a Legislación Relacionada
    Sin Vigencia

    LOS IMPUESTOS DE TONELAJE Y FARO SERÁN PAGADOS EN DÓLARES

    DECRETO EJECUTIVO N°. 55, aprobado el 10 de febrero de 1938

    Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 10 de febrero de 1938

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

    En uso de sus facultades y las que le confiere la ley de 30 de Junio de 1936,

    DECRETA:

    Artículo 1.- Los impuestos de Tonelaje y Faro serán pagados en dólares, moneda corriente de los Estados Unidos de América, en billetes de banco o en giros bancarios a la vista sobre Nueva York. Los servicios o trabajos prestados por las Aduanas e impuestos de Muellaje, serán pagados en la unidad monetaria de la República, establecida por el Arto. 1° de la ley de 20 de Marzo de 1912, o sea el córdoba a la par con el dólar de la moneda de los Estados Unidos de América, al tipo de cambio que con respecto al córdoba en circulación, señale la Comisión de Control, para este solo efecto.

    Artículo 2.- Esta empezará a regir desde el día de su publicación en “La Gaceta”.

    Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los diez días del mes de Febrero de mil novecientos treinta y ocho. – A. SOMOZA. – El Ministro de Hacienda y Crédito Público. – JOSÉ BENITO RAMÍREZ.