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PRESTAMO ENTRE HOLANDA Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 556
Código de iniciativa:
Aprobado: 20/10/1980
Publicado: 31/10/1980
PRESTAMO ENTRE HOLANDA Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Decreto No. 556 de 20 de octubre de1980

Publicado en La Gaceta No. 251 de 31 de octubre de1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:
Artículo 1.- Apruébase la contratación de préstamo a otorgarse por DE NEDERLANDSE INVESTERINGSBANK VOOR ONTWIKKELINGSLANDEN NV a la República de Nicaragua por la cantidad de Treinticinco Millones de Florines (HfI.35,000,000.00) para financiar la adquisición de bienes y/o servicios para el desarrollo de Nicaragua.

Artículo 2.- La República de Nicaragua pagará este préstamo en un plazo de treinta (30) años, que incluye ocho años de gracia contados a partir de la fecha de suscripción del préstamo, mediante veintitrés cuotas anuales consecutivas, siendo la primera por Hfl. 1,516,000.00 florines, y las restantes por Hfl. 1,522,000.00 florines cada una, y reconocerá y pagará semestralmente intereses del 21/2% anual sobre los saldos deudores.

Artículo 3.- Autorízase al Ministro de Finanzas, para que en nombre y representación de la República de Nicaragua suscriba el respectivo contrato de préstamo y los documentos necesarios. El Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en los presupuestos de ingresos y egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.


Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas.