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(CREACIÓN INTENDENCIA DE LA PROPIEDAD)
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 56-98
Código de iniciativa:
Aprobado: 28/08/1998
Publicado: 04/09/1998
(CREACIÓN INTENDENCIA DE LA PROPIEDAD)

DECRETO No. 56-98. Aprobado el 28 de Agosto de 1998.

Publicado en La Gaceta No. 167 del 4 de Septiembre de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:


Artículo 1.- Créase la Intendencia de la Propiedad como una dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con las funciones siguientes:
    a.- Atender y resolver lo reclamos por confiscaciones, apropiaciones y ocupación de bienes;

    b.- Cuantificar el monto a indemnizar y ordenar el pago;

    c.- Revisar y tramitar la solicitud de titulación de bienes inmuebles del Estado y sus instituciones.

Artículo 2.- Para el cumplimiento de sus funciones la Intendencia de la Propiedad estará conformada por:
    a. Oficina de Ordenamiento Territorial (OOT);

    b. Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones (OCI);

    c. Oficina de Titulación Urbana (OTU);

    d. Oficina de Titulación Rural (OTR).
    Estas Oficinas tienen rango de Dirección General.

Artículo 3.- La Oficina de Ordenamiento Territorial deberá recibir y admitir los Recursos de Apelación para ante el Intendente de la Propiedad.

Artículo 4.- La Oficina de Titulación Rural, le corresponde revisar y tramitar la solicitud de titulación de bienes inmuebles rústicos del Estado y sus Instituciones; para ello, tiene a su cargo las funciones siguientes:
    a. Coordinar y dirigir el procedimiento, clasificación, control y manejo de información documental y técnica para la elaboración de escrituras de desmembración y otorgamiento de Títulos de Dominio de tierra rústica;

    b. Planificar, organizar, dirigir y medir resultados de topografía, legislación, escrituración e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble;

    c. Coordinar con la Dirección de Geodesia y Cartografía del INETER la planificación, organización y ejecución de descripción perimetral y levantamientos topográficos en el proceso de Titulación Rural;

    d. Las demás que le encomiende el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 5.- El Presidente de la República nombrará al Intendente de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial".

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.